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EL ESTANDAR


La Autoridad de la Ley

de Dios para Hoy

por

Greg L. Bahnsen


Instituto para la Economía Cristiana


Tyler, Texas



TABLA DE CONTENIDO
26


CRIMEN Y CASTIGO



"Si algún gobernante pensara que el hurto de dos centavos merece la pena de muerte, mientras que el matar a un niño inocente merece una multa de dos centavos, muchos maestros cristianos no tendrían ninguna manera objetiva de demostrar la injusticia de este arreglo."



La Escritura nos la enseñado que el enfoque distintivamente cristiano de la moralidadpolítica demanda el reconocimiento de la obligación del magistrado civil de gobernar según los dictámenes de la Ley revelada de Dios. Asimismo, hemos observado que la función clave del magistrado civil, como Dios mismo la presenta en Su Palabra escrita, es la de llevar la espada como vengador de la ira contra los malhechores. El Gobierno Civil es un ministerio de justicia, que tiene por objeto castigar a los criminales conforme a la voluntad revelada de Dios. Cuando combinamos eso con la creencia bíblicamente basada de que la Ley de Díos es válida en todo detalle hasta que y excepto que el Dador de la Ley es de otro modo, llegamos a la conclusión de que el magistrado civil de hoy en día debe aplicar las sanciones penales de la Ley del Antiguo Testamento a los criminales en nuestra sociedad, una vez que se ha estudiarlo su caso y se les ha condenado debidamente por medio de la evidencia adecuada. Se debe obligar a los ladrones a restituir lo robado, se debe ajusticiar a los violadores, los perjuros debieran sufrir la penalidad que ellos hubiesen impuesto al acusado, etc.


Dicho simplemente, loe magistrados civiles deben imponer el castigo que Dios ha prescrito en Su Palabra. Cuando uno se detiene a reflexionar sobre esta proposición, tiene una veracidad y justicia demasiada clara. "'El juez de toda la tierra, ¿no ha de hacer lo que es justo?" (Génesis 18:25). Si los magistrados civiles son realimente "servidores de Dios" que vengan Su ira contra los malhechores, ¿quién mejor que el Señor sabrá que clase y grado de castigo es apropiado para todo crimen? ¿Y dónde revelaría Su estándar de justicia sino en Su Palabra? Las sanciones penales para el crimen debieran ser las reveladas en la Ley del Señor. Esto parece perfectamente acertado.


La Necesidad, Equidad, y Agencia de Castigo


Dios no sólo ha establecido ciertas estipulaciones sobre cómo debe vivir Su pueblo en sociedad (por ejemplo, la prohibición de hurtar), sino que también ha respaldado esas estipulaciones—dándoles mas peso que a meras recomendaciones divínas - con sanciones penales que se deben imponer a los que desobedecen Sus decretos (por ejemplo, ofreciendo restitución).


Una ley sin el apoyo de tales penales no sería una ley. Pues bien, en el caso de ciertos mandamientos del Antiguo Testamento, se proclamó una sanción doble contra el culpable. El asesino, por ejemplo, no sólo experimenta la ira eterna de Dios después de su muerte, sino también necesita experimentar la pena temporal y social que Dios prescribió que el magistrado civil hiciese (en este caso, la pena de muerte). No todos los mandamientos de Dios llevaban esta sanción doble, porque no todos los pecados son de la misma manera crímenes dentro del Estado. Es malo codiciar una mujer, pero el magistrado civil no puede ni condenar ni castigar la codicia. Cuando la codicia llega a convertirse en adulterio, sin embargo, entonces Dios ha estipulado ciertas medidas que Su diputado ordenado en el Estado debe tomar.
                                    
  Donde Dios lo ha prescrito en Su Palabra, esos castigos civiles del crimen son muy necesarios. Por cierto, Pablo puede decir que la Ley de Dios fue promulgada precisamente para tratar con los criminales—los asesinos, perjuros, homosexuales, etc, (1a a Timoteo 1:8-10). La destrucción de los malos es una meta correcta del magistrado justo (Salmos 101:8) para desarraigar la maldad (por ejemplo, Deuteronomio 17:12; 19:19) y proteger a los justos de la tierra (Salmos 125:3; Proverbios 12:21). Esos códigos civiles contra el crimen se han de ejecutar sin misericordia o compasión al criminal (Deuteronomio 19:13, 21; 25:12; Hebreos 10:28), no sea que los jueces lleguen a mostrar favoritismo por las personas, mirando al rostro de los criminales y decidiendo según un estándar diferente a la justicia estricta quien debe pagar el precio de su maldad. Además, cuando los jueces no castigan a los criminales comprobados, ellos en efecto castigan a las víctimas del criminal.


Como Lutero escribió una vez: "Si Dios tiene ira, ¿por que te propones tener misericordia’ . . . ¡Que buena misericordia me sería, tener misericordia para el ladrón y asesino, y dejar que me mate, me abuse, y me robe!" Así que las Escrituras enseñan que los castigos civiles son necesarios. El magistrado no debe llevar la espada en vano.


No sólo son las sanciones penales necesarias en la sociedad, sino que tienen que ser equitativas. La medida del castigo según el Juez justo de toda la tierra ha de ser ni mas ni menos que ojo por ojo, diente por diente, vida por vida — (por ejemplo, Éxodo 21:23-25; Deuteronomio 19:21). El castigo debe ajustarse al crimen, porque ha de expresar retribución contra el ofensor. Especialmente cuando uno compara el código bíblica de sanciones penales con otros en otras civilizaciones antiguas se hace evidente cuán justas y sabias son las leyes de Dios; nunca son desequilibradas, indulgentes, crueles o inusuales. Lejos de ser arbitrarias, se las proclama con el objeto de justicia perfecta en los asuntos sociales.


Indirectamente, estas sanciones penales llegarán a disuadir del crien a los demás
(por ejemplo, Deuteronomio 17:13; 19:21)), pero  se les diseña para castigar a la persona retributivamente, "según su delito" (Deuteronomio 25:2), Por ejemplo, es por eso que se dice de los que cometen crímenes capitales en la Biblia que han  "cometido algún crimen digno de muerte? (Deuteronomio 21:22).


Dios siempre prescribe exactamente lo que el crimen merece; la severidad de la pena es acorde con la atrocidad del delito. De este modo, Sus castigos siempre son equitativos. La agencia que Dios alista para ejecutar Sus justas y necesa ńas penas por los crímenes de la sociedad es el magistrado civil.



La razón por la cual, por medio de hombres, la sangre de los ofensores puede ser derramada se encuentra en Génesis 9:5-6, es decir a causa que el hombre fue creado a imagen de Dios. Los hombres pueden reflejar los juicios de Dios contra los criminales porque los hombres - los que han sido designados a esta tarea — son la imagen de Dios, aptos para comprender y aplicar Sus principios de rectitud cívica.


Pablo describió al magistrado civil como ordenado por Dios, uno que "no lleva en vano la espada" porque el es un "servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo" (Romanos 13:1-4). Sin tal autorización, el castigo de un hombre por otro  sería una pura presunción, la perpetración por un grupo de un mal contra otro individuo o grupo. La noción misma de la justicia pública ("el derecho" que supera las consideraciones de la "fuerza") esta arraigada en la presuposición de que la guía de Dios respalda la función del magistrado civil en la sociedad. Dada esa realidad, es sólo natural que el estándar por el cual el magistrado reparte las penalidades a los criminales debe ser la Ley revelada de Dios.


Renuencia a Apoyar la Ley

No obstante, no todos los maestros cristianos están dispuestos a reconocer ese punto. Los que niegan la validez de las sanciones  penales comprendidos en la Ley revelada de Dios, sin embargo, raras veces ofrecen opciones convincentes y claras. Cuando las tienen, raras veces se originan desde una perspectiva cristiana.
Además, los que propugnan castigos criminales distintos de la Ley revelada de Dios casi nunca muestran una disposición para respaldar o defender la imparcialidad y justicia de sus proposiciones especificas. En breve, los que vacilan ante la idea de que los magistrados contemporáneos deben seguir las sanciones penales de Ley de Dios suelen dejamos con la posición de que no hay principio: permanentemente justos de castigo, porque dejan que los magistrados inventen sus propios códigos penales autónomamente.


Si algún gobernante creyese que el hurtar dos pesos merece la muerte, mientras que el matar a un niño inocente merece una multa de dos pesos, muchos maestros cristianos no tendrían ninguna manera objetiva de demostrar la injusticia de este arreglo. Al no aceptar un método escritural, que glorifique a Dios, de saber lo que la justicia demanda en casos particulares de actividad criminal, nos dejan a la merced de magistrados despóticos.

Cuando no hay una Ley superior a la Ley civil, que restrinja y dirija sus preceptos, la voluntad humana se convierte en absoluta y temible.

Antes que el lector considere rechazar la obvia proposición de que el magistrado civil debería seguir la Ley revelada de Dios referente al crimen y al castigo, debiera clarificar en su propia mente cuál es exactamente la alternativa. Con frecuencia quienes critican el uso de las sanciones penales de Dios conocidos objetivamente de las Escrituras, o no tienen ninguna opción o sólo pueden ofrecer la tiranía arbitraria en su lugar.


Además de considerar la alternativa que tienen en mente quienes critican la Ley de Dios, el lector debería pedir la evidencia escrítural que justifica su rechazo a las sanciones penales de la Ley del Antiguo Testamento. 
Esto es sumamente importante,  porque Jesús advirtió que todo aquel que enseña el quebrantamiento de el mandamientos aun mas pequeño del Antiguo 'Testamento (y los mandamientos penales seguramente son mandamientos que se encuentran entre la Ley y los Profetas) seria llamado más pequeño en el reino de los cielos (Mateo 5:18-19). A menos que los que defienden la abolición de estas sanciones penales puedan ofrecer una justificación por su actitud tomada de la Palabra de Dios, entonces su posición cae bajo la censura pesada del mismo Cristo. Además, Pablo enseñó que la Ley de Dios era usada legítimamente para restringir a los criminales de la epoca, siendo el modelo que Dios espera que Sus servidores en el Estado usen cuando desenvainaran la espada (1a a Timoteo 1:8-10; Romanos 13:4). El ahogo de esos principios parecería como se ve, oponerse a la Palabra del Señor sobre el tema.


¿Varían los Castigos según la Cultura?


¿Con qué razón pudiera ofrecer alguien para rehusar su apoyo a la aplicabilidad actual de las sanciones penales de la Ley de Dios? A veces se sugiere, sin la debida reflexión, que en vista deque las sanciones penales de la Ley se encuentran entre la jurisprudencia del Antiguo Testamento—leyes cuyos detalles culturales no son universalmente válidos ― estas leyes nos enseñan sencillamente que ciertos crímenes debieran ser castigados pero no cuál debería ser el castigo. Por lo tanto, "A la hechicera no dejarás que viva," y "Cualquiera que cohabitare con bestia, morirá" (Éxodo 22:18, 19) solamente enseña que los que practican la hechicería o bestialidad se deberían castigar de alguna forma, no que se les deberían castigar en una forma particular. Se propone que el principio fundamental es solamente que estas actividades son castigables; la pena de muerte es sólo un detalle variable, cultural.


Por más atractiva que esta sugerencia pueda aparecer en lo abstracto, (después de todo. haría mucho mas fácil el promover la Ley de Dios dentro de una cultura secularizada), es claro que la sugerencia no se puede defender frente a las realidades textuales y teológicas concretas.

Por ejemplo, los dos textos mencionados  previamente son escritos específicamente para requerir mas que algún tipo de castigo para los que practican la hechicería y la bestialidad. Lo que se prohíbe en Éxodo 22:18 es que a una bruja le sea permitida vivir. Un magistrado que sólo multa a la bruja (i,e., una bruja genuina como bíblicamente concebida) transgre diría esta prohibición, permitiendo así lo que el texto prohibe - es decir, que una bruja viva. Éxodo 22:19 usó un modismo hebreo para comunicar la certeza de la pena de muerte para alguien que comete bestialidad: "morirá ciertamente." El objeto aquí es mostrar que este crimen es tan atroz que sólo la pena de muerte es su recompensa justa.


La arbitrariedad de algunos comentaristas aquí confunde. Por ejemplo, R. A. Cole escribe, "Nuestra actitud hacia las perversiones del orden natural de Dios no pueden variar de las de la Ley, mientras nuestro trato con los ofensores será muy diferente hoy en día." 1 Sin embargo, el texto hebreo enseña que nuestro trato con este crimen no deba variar: es indiscutible, tal ofensor "morirá ciertamente." Si esa no es la justicia que apoyamos, ¡entonces de cierto hasta nuestra misma actitud hacia la perversión en sí ha variado de lo que prescribe la Ley de Dios!

1. R. A. Cole, Éxodo (Tyndale Old Testament Commentaries), redactado por

D. Wiseman (Downers Grove: Inter—Varsity Press. 1973), pág. 174.



Es posible que alguien sostenga convincentemente que el método de la ejecución (por ejemplo, el apedreamiento) es un detalle cultural variable, pero el texto simplemente no apoyará la tesis de que las sanciones penales de la Ley son culturalmente variables. No defiende un enfoque indefinido sobre la penología―es decir, enseñando simplemente que los criminales deben ser castigados, sin decir cuál debe ser el castigo. El principio que enseña estas leyes de juicio es que los crímenes relevantes son dignos de este o aquel trato específico.
Las varias opciones de tratamiento no se deben cambiar — como si un asesino pudiese ser multado, y un ladrón fuese ajusticiado.


Precisamente la equidad de las sanciones penales de Dios prohíbe que se les cambien; y sin embargo tal es el cambio de penalidades es lo que la sugerencia bajo consideración permitiría (diciendo que las leyes de juicio no enseñan ninguna sanción fija sino sólo que debería de haber alguna clase de sanción). Tal cambio viola el principio de ojo por ojo, diente por diente, vida por vida, etc. Ya hemos visto antes que la equidad caracteriza las sanciones penales de la Ley de Dios. Cada crimen tiene definido precisamente lo que la justicia dice que merece. Esto es el método bíblico de la penología, y desviarse de ello es abrir la puerta (en principio) a la arbitrariedad, la tiranía, y la injusticia en nuestra sociedad


Ni mas, ni menos

Observamos que las penas impuestas en la Biblia nunca son ni demasiado indulgentes ni demasiado rigorosas para los casos con que corresponden. En consecuencia, si el magistrado se aleja de la justicia y la equidad estricta de las penalidades prescritas bíblicamente para los crímenes, entonces debe requerir mas o requerir menos que la Ley de Dios. De una manera u otra se apartará de la norma de equidad ― adjudicando lo que un crimen merece - y siendo así, será injusto en sus juicios, siendo o demasiado duro o demasiado indulgente con los criminales. Contrario a la presuposición equivocada de muchos, Hebreos 2:2 nos dice que las sanciones penales del Antiguo Testamento no eran castigos "elevados" o "intensificados," mas allá de lo que demanda una justicia estricta para la sociedad. El versículo declara, como base de un argumento a fortiori (aun con mas razón) sobre la justicia eterna de Dios hacia los apostatas, que según la Ley mosaica ("la palabra dicha por medio de los ángeles," cf. Hechos 7:53) "toda transgresión y desobediencia recibió justa retribución." Las penalidades de Dios no eran despóticas allí, y por eso se debe ver a Su juicio como justo también hacia los apostatas. Dios nunca castiga en una manera injusta, que es demasiado clemente o demasiado severa; El siempre prescribe exactamente lo que demanda la equidad. Con El se puede contar para estipular una recompensa justa por todo crimen. Los que se apartan de las sanciones penales
de Dios son entonces los injustos.

Si Dios dice que un crimen debe ser castigado por el magis-

trado con la muerte, entonces tal crimen es de veras "digno de

muerte," para usar la frase: bíblica (por ejemplo, Deuteronomio

2l:22). Una de las reafirmaciones mas fuertes de la justicia de las

sanciones penales de la Ley se encuentra en las palabras del

apóstol Pablo en Hechos 25:11. Cuando el fue acusado de muchas

cosas gravosas por los judíos, Pablo respondió: "Porque si algún

agravio [véase la misma expresión en Romanos l3:11] o cosa alguna

digna de muerte [la designación de la Ley de un crimen capital]

he hecho, no rehúso morir."

Pablo no discutía que estas sanciones

penales del Antiguo Testamento habían sido abrogadas, ni que

eran apropiadas sólo para los judíos de la teocracia. Insistió mas

bien que se aplicaban al momento presente, y que él no buscaría

evitar su requisito. Estaba dispuesto a someterse a la justicia

divina, la justicia de la Ley de Dios desde luego, si el verdadera-




                                      224 He aquí el estándar
mente hubiese transgredido la Ley. Nosotros también aprobamos

la justicia del código penal de Dios, si la Biblia ha de Ser el

fundamento de nuestra ética política cristiana.

Intentos Nulos de Evitar la Penología Bíblica

Algunos Cristianos han intentarlo escaparse de los requisitos

bíblicos relacionados a las sanciones penales sobre el crimen

. Sin

responder a las consideraciones positivas que ya hemos tratado,

han sugerido varias razones por las cuales no debemos respaldar

las sanciones penales de la Ley del Antiguo Testamento. Podemos

examinar brevemente algunas de estas razones.

Algunos dicen que el uso de la pena de muerte terminaría

prematuramente las posibilidades del evangelismo.

Es posible que

eso sea cierto, pero debemos evitar la descripción de la Palabra

de Dios como en conflicto consigo mismo (como si la comisión

evangelística de la Iglesia pudiese anular la justicia demandada

por el Estado). "Las cosas secretas [por ejemplo, quienes serán

convertidos] pertenecen a Jehová nuestro Dios; mas las reveladas

[por ejemplo, los requisitos de la Ley] son para nosotros y para

nuestros hijos para siempre, para que cumplamos todas las pala-

bras de esta ley" (Deuteronomio 29:29).

Otros apelan a la emoción, diciendo que las sanciones pe—

nales del Antiguo Testamento resultarían en un baño de sangre

en la sociedad moderna

. Tal consideración es por su naturaleza

una inquietud pragmática, en vez de una consideración por la

verdad y la justicia. Pero mas importante, contradice la propia

enseñanza de la Biblia en cuanto a que efecto traería el código penal

de Dios. Lejos de conducir a muchísimas mas ejecuciones, tal

práctica serviría para que otros "oigan y teman" (por ejemplo,

Deuteronomio l7:l3) para que pocos cometan tales crímenes y

tengan que ser castigados. Las sanciones de Dios traen seguridad,

protección, integridad, y vida a una comunidad — no un baño de

sangre.

Algunos maestros han comparado las sanciones penales del

Antiguo Testamento con las leyes ceremoniales del Antiguo Tes

tamento, los cuales ya no se deben seguir de la misma manera




                                       Crimen y Castigo 225
como antes por causa de la obra de Cristo. Sin embargo, tales

penas no eran ceremoniales en carácter, prefigurando la persona

y obra del Redentor (por ejemplo, como el sistema sacificial);

no eran redentoras en propósito ni religiosas en carácter, Mien-

tras que el Nuevo Testamento muestra que los sacrificios, el

templo, etc. se han dejado a un lado, el Nuevo Testamento apoya

el uso continuo y autoridad de las sanciones penales, Senci—

llamente no están en la misma categoría teológica que las leyes

ceremoniales.

Las penalidades sociales prescritas por la Ley del Antiguo

Testamento no se deben ver como cumplidas con la muerte de

Cristo,

La disciplina de excomulgar de la iglesia, o el Juicio fi―

nal — porque ninguno de estos tratan con la justicia social dentro

de la historia. Cristo no quitó las penalidades para los agravios

sociales, o de otro modo los cristianos podrían sostener que no

necesitan pagar las multas por sus infracciones a los reglamentos

de trafico! La disciplina de la Iglesia no quita la necesidad de que

el estado tenga reglamentos justos para las penalidades en la

sociedad. Esperar e juicio final tiene el efecto de quitar las penali-

dades sociales para el crimen lejos de confirmarlas. Aun si uno

pudiese discutir (con citas bíblicas) que las sanciones penales del

Antiguo Testamento prefiguraban el juicio final, sería otra cosa

sostener que esas penalidades sólo servían para prefigurar el

Juicio final. Después de todo, también trataron con asuntos

históricos de crimen y castigo, y por eso estas penalidades pueden

continuar haciendo lo mismo hoy (mientras que al mismo tiempo

prefiguran la venida del Juicio final).

¿Podemos Abrogar Todas Menos Una?

Si los argumentos anteriores resultan ser torpes a luz de la

enseñanza bíblica

y la consistencia lógica una puede comprender

cuánto mas difícil sería defender la posición de que las sanciones

penales han sido abrogadas para hoy en día, salvo por una (es

decir, la pena de muerte para el homicidio). Tal posición no

logra mostrar que las sanciones penales han sido dejadas a un

lado en general. Aun en las mejores circunstancias esta posición



226 He aquí el estándar

apela al argumento equivocado del silencio, diciendo que tales

penalidades sociales no fueron mencionados, por ejemplo, por

Pablo cuando él habló a la iglesia de Corinto acerca de un

fornicador incestuoso. Desde luego, tampoco Pablo refutó aque-

llas sanciones, siendo que él estaba hablando a la Iglesia acerca

de su respuesta al pecador (no la respuesta del magistrado). ¿Se

opone o apoya su silencio la validez de las sanciones? Ni el uno

ni el otro, realmente, porque una consideración de ese silencio

está lógicamente errada. Lo que es importante es la presunción

de la validez continua como lo enseñaron en otros lugares Cristo

(Mateo 5:19) y Pablo (Hechos 25:11; Romanos l3:4; 1a a Timoteo

1:8—10; véase Hebreos 2:2). El silencio no puede cambiar esa

presunción, sin una palabra clara de abrogación.

Conclusión

No hay un repudio general a las sanciones penales en el Nuevo

Testamento Y si lo hubiese, no habría ninguna manera textualmente

legítima de rescatar la pena de muerte para el homicidio. El

intento de limitar nuestra obligación moral al pacto de Noé

(Génesis 9:6) es erróneo, no sólo porque el Nuevo Testamento

no reconoce tal limitación arbitraria (véase Mateo 5:l7·19), sino

también porque la Ley mosáica es necesaria para comprender y

aplicar justamente la estipulación de Noé acerca de los asesinos

(

por ejemplo, la distinción entre el homicidio no premeditado y

el asesinato no está explicada en Génesis 9

). Que Pablo en Roma-

nos 13 no estuvo limitando el poder de la espada a la dirección

de Génesis 9 es claro por el hecho de que Pablo reconoce el

derecho de impuestos, que no se menciona en Génesis 9. [Si las

sanciones del Antiguo Testamento se han abrogado (

y no tenemos

ninguna razón para pensar que sea así

), entonces parece que no

hay tampoco manera de abrogar la pena de muerte para el asesi-

nato. Pero muy pocos evangélicos se contentarán con aceptar esa

conclusión, especialmente en vista de que deja que las palabras A

de Pablo acerca de la "espada" del magistrado no tengan apli

cación.

Debemos deducir que la Palabra de Dios, aun en los asuntos



                                       Crimen y Castigo 227
de crimen y castigo, es fiable e inmutable. Sin Su dirección, el

                                       magistrado verdaderamente manejaría "la espada en vano."