Breve historia de los credos y confesiones


Escrito Por EL RVDO. ARCHIBALD ALEXANDER HODGE

Y Reproducido En Este Formato Por

LA IGLESIA EVANGELICA PRESBITERIANA DE ALCORCÓN (MADRID)

CONTENIDO

Introducción ................................................................................ 5.

Cap.1 Credos antiguos ........................................................... 13.

Cap.2 Credos De Las Diferentes Ramas De La Iglesia.......19.

El contenido de este librito es parte del comentario del Rvdo. Archibald Alexander Hodge sobre la Confesión de Fe de Westminster.

Archibald Alexander Hodge era el hijo eminente y sucesor de Carlos Hodge. Después de trabajer tres años como misionero en la India, y catorce años como pastor, Hodge pasó el resto de sus años enseñando Teología Sistemática en los seminarios teológicos en Allegheny (1864-1877) y Princeton (1877-1886). En este trabajo demostró ser uno de los más grandes profesores que América jamás haya producido. El profesor Patton de Princeton, referiéndose a Hodge dijo:

« Su pensamiento y enseñanza fueron los de un genio y un santo, y ocupa una posición única entre sus iguales. Se ciñó a la teología reformada como una obligación sagrada. Lo defendió con celo, lo pensó con entusiasmo y lo reflejó en su vida ».

INTRODUCCIÓN

Todo lo que el hombre debe creer respecto a Dios, y los deberes que Dios impone al hombre, son revelados en las Escituras del Antiguo y Nuevo Testamento, las cuales habiendo sido dadas por inspiración de Dios, son la única y suficiente regla de fe y práctica religiosa para el hombre en su estado actual. Por esto deben ser creídas las unas y obedecidos los otros por ser la Palabra de Dios. Esta Palabra divina, entonces, es el único tipo o regulador de doctrina que tiene autoridad intrínseca para ligar la conciencia de los hombres. Todo lo demás tipos o reguladores tendrán tal autoridad, solamente cuando enseñen lo que las Escrituras contengan.

No obstante, que las Escrituras son la obra de Dios, la comprensión de ellas pertenece a los hombres. Estos deben interpretar conforme a su mayor habilidad cada parte de la Escritura separadamente, y luego combinar en un todo completo cuanto ella enseña sobre cada verdad, y en seguida arreglar sus enseñazas sobre diferentes verdades en concordancia mutua como partes de un sistema armonioso. Todo estudiante de la Biblia tiene que hacerlo así; y que lo han hecho todos, es claro por los términos que usan en sus oraciones y discursos religiosos, ya sea que admitan o nieguen la conveniencia de los credos y confesiones humanas. Si ellos rehusan la ayuda ofrecida por las exposiciones de doctrina lentamente elaboradas y definidas por la Iglesia, deben hacer su credo particular con su propia sabiduría y sin ayuda alguna. La verdadera cuestión no es, como se pretende con frecuencia, entre la Palabra de Dios y los credos de los hombres, sino entre la fe ensayada y aprobada por el cuerpo colectivo del pueblo de Dios, y el juicio privado del repudiador de credos que no quiere que su inteligencia sea ayudada de nadie.

Digámoslo de una vez, es una cuestión de hecho el que la Iglesia ha ido avanzando gradualmente en la obra de perfeccionar la interpretación de las Escrituras y de definir las grandes doctrinas que forman el sistema de verdades reveladas. La atención de la Iglesia ha sido dirigida especialmente al estudio de una doctrina en una época, y a la de otra en tiempo diferente. Como ella ha ido avanzando poco a poco en el discernimiento claro de la verdad evangélica, en diferentes tiempos ha ido sentando exposiciones más perfectas de sus adquisiciones en forma de Credo o Confesión de fe, con el objeto de instruir al pueblo y preservar sus doctrinas. Como al mismo tiempo los herejes se levantan por todas partes pervirtiendo la Escritura, exagerando ciertos aspectos de la verdad y negando otros igualmente esenciales, y el efecto de esto es cambiar la verdad de Dios en mentira, la Iglesia entonces se ve forzada por el gran principio de la propia conservación, a formar definiciones completas que contengan la verdad y excluyan el error de cada verdad particular que haya sido falsificada, y hacer exhibiciones comprensibles del sistema de verdades reveladas, y que ninguna de sus partes sea indebidamente disminuída o exagerada, sino que guarde la debida propoción con el todo. Al mismo tiempo debe hacer provisión para la disciplina eclesiástica, a fin de asegurar la cooperación efectiva de los que desean trabajar juntamente en la misma causa, y para que los maestros públicos de la misma comunión no se contradigan el uno al otro, y uno derribe lo que el otro se esfuerza en edificar. También deben prepararse formularios que representen hasta donde sea posible la verdad recibida por todos, y que revestida con la autoridad pública, sirvan para la instrucción de los miembros de la Iglesia y especialmente de los niños.

En todos los tiempos y en todas las ramas de la Iglesia, se ha encontrado que los Credos y Confesiones son necesarios, y cuando no se ha abusado de ellos han servido para los fines siguientes:

(1) Para marcar, disemminar y preservar las adquisiciones alcanzadas en el conocimiento de la verdad cristiana, por alguna rama de la Iglesia en alguna cisis de su desenvolvimiento.

(2) Para discernir entre la verdad y los malos comentarios de los falsos maestros, y presentarla con integridad y debida proporción.

(3) Para servir de base de asociación eclesiástica a los que están acordes en trabajar juntamente en armonía.

(4) Para usarlos como instrumentos en la gran obra de la instrucción popular.

Debe recordarse, sin embargo, que la materia de estos Credos y Confesiones liga a la conciencia de los hombres nada más en aquello que es puramente bíblico, y sólo por serlo: y en cuanto a la forma en que la materia se asienta, sólo liga a los que voluntariamente admiten la Confesión; y la razón para ello es que la han admitido.

En todas las iglesias se hace distinción marcada entre los términos en que son admitidos los miembros privados a la comunión, y los términos en que son admitidos los funcionarios a los oficios sagrados de enseñanza y gobierno. Una iglesia no tiene derecho de hacer condición de recepción sino lo que Cristo haya hecho condición de salvación. La Iglesia es el redil de Cristo. Los Sacramentos son los sellos del pacto. Tienen derecho a pedir su admisión, aquellos que hacen profesión creíble de la verdadera religión, - aquellos de los cuales se pueda tener la presunción de que sean del pueblo de Cristo. Esta profesión creíble, envuelve de contado, un conocimiento competente de las doctrinas fundamentales del cristianismo- una declaración de fe personal en Cristo y de consagración a su servicio, y el estado debido en la mente y la disposición necesaria para ello. Por otra parte, ningún hombre debe ser instalado en algún oficio de una iglesia, cuando no profesa creer en la verdad y sabiduría de la constitución y leyes que es su deber conservar y administrar. De otra manera la armonía de sentimiento y la cooperación efectiva sería imposible.

El Sínodo original de nuestra Iglesia Presbiteriana de América, en el año 1729, adoptó solamente la Confesión de Fe y los Catecismos de Westminster como modelo doctrinal de la Iglesia. Su acuerdo dice así:

« Todos los ministros de este Sínodo, 18 en número, menos uno que declaró que no estaba preparado para dar su asentimiento, (pero lo hizo en la próxima reunión), después de proponer y discutir los escrúpulos que algunos de ellos tenían para aceptar la Confesión de Fe y los Catecismos Mayor y menor de la Asambea de Teólogos de Westminster, y conformes en la solución de ellos, declaran que dicha Confesión y Catecismos son la Confesión de su Fe, excepto algunas aláusulas en los capítulos vigésimo tercero, referentes a los magistrados civiles.»

Otra vez el mismo cuerpo en el año 1788, preparando el camino para la organización de la Asamblea genaral, dice así:

«El Sínodo, después de examinar detenidamente toda la Forma de Gobierno y Disciplina, la ratifica y adopta con las enmiendas que hoy tiene, como la Constitución de la Iglesia Presbiteriana en América, y por el presente ordena que se le estime, considere y observe estrictamente como regla en los procedimientos de todos los tribunales inferiores de este cuerpo.»

«El Sínodo, después de revisar y corregir el Directorio de Culto, lo adoptó, y por el presente manda que dicho Directorio con las enmiendas que hoy tiene, sea la guía en la adoración a Dios en la Iglesia Presbiteriana en los E. E. U. U. El Sínodo manda que el Directorio y Catecismos se impriman y agreguen al volumen de la Confesión de Fe, Forma de Gobierno y Disciplina, y que todo sea considerado como el tipo de nuestras doctrinas, gobierno, disciplina y forma de culto, conforme a los acuerdos del Sínodo en sus actuales sesiones.»

Lo que sigue es un resumen o historia general de los principales Credos y Confesiones de las diferentes ramas de la Iglesia Cristiana. Al anumerarlos seguimos el orden del tiempo y de las iglesias que se adhirieron a ellos.

Capítulo 1.

LOS CREDOS ANTIGUOS QUE EXPRESAN
LA FE COMUN DE TODA LA IGLESIA

Son pocos los Credos que se formaron antes del tiempo de la Reforma y se refieren a los principios fundamentales del cristianismo, especialmente a la Trinidad y a la persona del Dios Hombre y son la herencia de toda la Iglesia.

1º. Credo de los Apóstoles

Este no fue escrito por los Apóstoles sino que se fue formando gradualmente por un consentimiento común, fundándose en las varias confesiones que separadamente habían adoptado las congregaciones particulares y que usaban en la recepción de sus miembros. Adquirió su forma actual y el uso entre todas las iglesias, afines del siglo segundo. Fue puesto al fin del Catecismo Menor juntamente con la Oración del Señor y los Diez mandamientos en la primera edición publicada por orden del parlamento, «no porque se creyera que había sido compuesto por los Apóstoles, o porque debiera considerarse como escritura canónica... sino por ser un breve resumen de la fe cristiana, de acuerdo con la Palabra de Dios, y recibido antiguamente en as iglesias de Cristo.»

2º. Credo Niceno

Este fue formado sobre las bases de los Apóstoles, y la cláusula relativa a la divinidad sustancial de Cristo, fue agregada por el Gran Concilio celebrado en Nicea, Bitinia, 325 a.C., y las que se refieren a la divinidad y personalidad del Espíritu Santo, las añadió el segundo Concilio Ecuménico reunido en Constantinopla, 381 a.C., y la cláusula «filioque» (quiere decir: y del Hijo) la añadió el Concilio de la Iglesia Occidental verificado en Toledo, (España) 589 a.C. En su forma actual es el Credo de toda la Iglesia Cristiana; la Iglesia Griega sólo rechaza la última cláusula mencionada. Dicho credo es como sigue:

«Creo en un solo Dios Padre Todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra, y de todas las cosas visibles e invisibles;
Y en un solo Señor Jesucristo, Hijo Unigénito de Dios,
Engendrado del Padre antes de todos los siglos,
Dios de Dios, Luz de Luz, verdadero Dios de Dios verdadero,
Engendrado, no hecho, consubstancial con el Padre;
Por el cual todas las cosas fueron hechas,
El cual por amor de nosotros y por nuestra salud descendió del cielo,
Y tomando nuestra carne de la virgen María, por el espíritu Santo, fue hecho hombre,
Y fue crucificado por nosotros bajo el poder de Poncio Pilato,
Padeció, y fue sepultado;
Y al tercer día resucitó según las Escrituras,
Subió a los cielos y está sentado a la diestra de Dios Padre.
Y vendrá otra vez con gloria a jugar a los vivos y a los muertos;
Y su reino no tendrá fin.
Y creo en el Espíritu Santo, Señor y Dador de vida, procedente del Padre y del Hijo.
El cual con el Padre y el Hijo juntamente es adorado y glorificado;
Quien habló por los profetas,
Y creo en una santa Iglesia Católica Apostólica.
Confieso un bautismo para remisión de pecados,
Y espero la resurrección de los muertos,
Y la vida del siglo venidero. Amén.»

En el transcurso del tiempo brotaron en el seno de la iglesia opiniones heréticas respecto a la constitución de la persona de Cristo.

Por esta razón la iglesia se vio forzada a proveer definiciones adicionales que sirvieran de defensa a la verdad. Una tendencia herética se desarrolló hasta el extremo en el Nestorianismo que sostenía que las naturalezas divina y humana de Cristo, constituían dos personas. Esto fue condenado por el Concilio de Efeso 431 d. C. La tendencia herética opuesta llegó a su colmo en el Eutiquianismo, que sostenía que las naturalezas divina y humana de Cristo, estaban unidas de tal manera que no eran sino una sola. Estas herejías las condenó el Concilio de Calcedonia, 451 d. C. Estos Credos que sostienen que Cristo tiene dos naturalezas en una persona, definen la fe de la Iglesia y son recibidos y aprobados por ella.

3º. Credo Atanasiano

Evidentemente éste fue compuesto mucho tiempo después de la muerte del gran teólogo cuyo nombre lleva, cuando, concluyendo las controversias, fueron establecidas las definiciones de los Concilios de Efeso y Calcedonia ya mencionados arriba. Es un gran monumento, único de la fe inmutable de la Iglesia en lo que se refiere a los grandes misterios de la piedad, de la Trinidad de personas en un solo Dios, y de la dualidad de naturalezas en la persona de Cristo.

Capítulo 2.

CREDOS Y CONFESIONES
DE LAS DIFERENTES RAMAS
DE LA IGLESIA EN EL TIEMPO DE LA REFORMA

1º. Tipos doctrinales de la Iglesia de Roma

Con el objeto de oponerse al progreso de la Reforma, el papa Paulo III convocó el Gran Concilio Ecuménico en Trento (1545-1563). Las liberaciones de este Concilio llamadas Cánones y Decretos del Concilio de Trento, forman la más alta autoridad doctrinal reconocida por esa Iglesia. Dichos cánones explican los decretos, distribuyen la materia de los puntos principales y condenan lo que de la doctrina Protestante se opone a ellos.

El Catecismo Romano que explica y recomienda los cánones del Concilio de Trento, se preparó y fue promulgado por la autoridad del papa Pío IV, 1556.

La Confesión de Fe Tridentina se impuso sobre todos los sacerdotes y candidatos de la Iglesia Romana y a los conversos de otras iglesias.

En adición a esto, algunas bulas papales y varios escritos privados han sido elevados a la categoría de tipo de fe verdadera por la autoridad de los papas; por ejemplo «Catecismo de Bellarmino» 1603, y la bula «Unigenitus», de Clemente XI, 1711.

La Teología enseñada en todos estos modelos papales, es Arminiana.

2º. Tipos doctrinales de la Iglesia Griega

La iglesia antigua, primero por causas políticas y eclesiásticas, después por diferencias en la doctrina y el rito, se dividió en dos grandes secciones. La Iglesia Oriental o Griega, y la Iglesia Occidental o Latina. Esta división comenzó a hacerse notable en el siglo séptimo y se consumó en el undécimo. La Iglesia Griega se extiende por Grecia, abarca la mayor parte de los cristianos del Imperio Turco, y la gran masa de habitantes civilizados de Rusia. Todas las Iglesias Protestantes nacieron al influjo de la Reforma, de la Iglesia Occidental o Romana.

Atribúyese la Iglesia Griega el título de «ortodoxa», en un grado superior por razón de que los credos originales que definen las doctrinas de la Trinidad y de la persona de Cristo, y que ya mencionamos arriba, fueron hechos en la parte oriental de la Iglesia antigua, y por lo tanto son herencia suya en cierto sentido. Fuera de los límites que abarcan los credos antiguos y que dicha Iglesia sostiene con tenacidad, su teología se ha desarrollado muy imperfectamente. Poseen, sin embargo, algunas confesiones de tiempo más moderno, como la «Confesión Ortodoxa» de Pedro Mogilas, 1642, obispo metropolitano de Kiev, y la Confesión de Gennadius, 1453.

3º. Confesiones de la Iglesia Luterana

Todas las Iglesias Protestantes del tiempo de la Reforma se dividieron en dos grandes familias. La Luterana que incluye todas aquellas a las cuales imprimió su carácter el gran reformador cuyo nombre llevan; la Reformada, que por la otra parte incluye todas aquellas que derivaron su carácter de Calvino.

La familia de Iglesias Luteranas la componen todos los protestantes de Alemania y de las provincias Bálticas de Rusia que se adhirieron a la Confesión de Augsburgo, juntamente con las Iglesias nacionales de Dinamarca, Suecia y Noruega, y la gran denominación de este nombre en América.

Sus libros Simbólicos son:

(1) La Confesión de Augsburgo, de la que fueron autores Lutero y Melancthon. Firmada por los jefes y príncipes Protestantes, fue presentada el Emperador y a la Dieta imperial en Augsburgo, a.C1530. Es la Confesión Protestante más antigua, la base en que se funda la teología Luterana, y el modelo más universalmente aceptado por dichas Iglesias.

(2) La Apología (Defensa) de la Confesión de Augsburgo preparada por Melancthon, a.C.1530, y firmada por los teólogos protestantes en Smalcalda, 1537.

(3) Los Catecismos Mayor y Menor preparados por Lutero, 1529; «el primero para el uso de los predicadores y maestros, y el segundo como guía para instruir a los jóvenes.»

(4) Los Artículos de Smalcalda, elaborados por Lutero y firmados por los teólogos evangélicos en febrero, 1537, en el lugar cuyo nombre llevan.

(5) La Fórmula Concordia (Forma de Concordia) fue preparada en 1577 por Andreä y otros para aclarar ciertas controversias que se habían levantado en la Iglesia Luterana, que se referían especialmente
(a) a la actividad de la gracia divina y el libre albedrío humano en la regeneración,
(b) y a la presencia del Señor en la Eucaristía. Su autoridad, sin embargo, sólo se reconoce por lo más formalista del partido Luterano, es decir por aquellos que observan rígidamente las peculiaridades de la teología Luterana, llevada hasta su último desenvolvimiento.

4º. Confesiones de las Iglesias Calvinistas

Las Iglesias Reformadas son aquellas de Alemania que suscribieron el Catecismo de Heidelberg, las Iglesias Protestantes de Suiza, Francia, Holanda, Inglaterra y Escocia, los Independientes y Bautistas de Inglaterra y América, y las ramas diferentes de la Presbiteriana en los dos últimos países mencionados.

Las Confesiones Reformadas son muy numerosas aun cuando esencialmente están de acuerdo en la doctrina que enseñan. Las recibidas y consideradas más comúnmente como los tipos más elevados de autoridad simbólica del sistema general, son las siguientes:

(1) La segunda Confesión Helvética, preparada por Bullinger, 1564.

«La aceptaron todas las Iglesias Reformadas de Suiza con excepción de Basilea (que se conformó con la primera Confesión Helvética, su antiguo símbolo,) y por las Iglesias Reformadas de Polonia, Hungría, Escocia y Francia.»? (?History of Christian Doctrine, por Shedd)

(2) El Catecismo de Heidelberg preparado por Ursinus y Oleviano, 1562.

La autoridad civil lo estableció tanto para tipo doctrinal como para la instrucción religiosa en las Iglesias del Palatinado, (estado Alemán que en aquel tiempo incluía ambas orillas del Rhin.) También lo autorizó el Sínodo de Dort, y es la Confesión de Fe de las Iglesias Reformadas de Alemania y Holanda, y de las Iglesias Reformadas Alemanas y Holandesas en América.

(3) Los treinta y nueve Artículos de la Iglesia de Inglaterra.

Estos fueron originalmente elaborados por Cranmer y Ridley 1551, y al revisarlos por orden de la reina Isabel 1562, los obispos los redujeron al número actual. Estos artículos son Calvinistas en la doctrina, y son el tipo doctrinal de las Iglesias Episcopales de Inglaterra, Escocia, América y las Colonias inglesas.

(4) Los Cánones del Sínodo de Dort.

Este famoso sínodo fue convocado en Dort, Holanda, por mandato de los Estados Generales, con el objeto de aclarar algunas cuestiones controvertidas por unos discípulos de Arminio. Comenzaron las sesiones el 13 de noviembre del año 1619.

Estaba por modo por pastores, ancianos y profesores de Teología de las iglesias de Holanda, de diputados de las iglesias de Inglaterra, Escocia, Hesse, Bremen, el Palatinado y Suiza; los delegados franceses no asistieron por habérselo impedido una orden del rey. Los Cánones de este Sínodo fueron recibidos por todas las Iglesias Reformadas como verdadera, segura y eminente exposición autorizada del sistema de Teología calvinista. Ellos, juntamente con el Catecismo de Heidelberg, consituyen la Confesión de Fe de las Iglesias Reformadas de Holanda, y de la Iglesia Reformada Holandesa de América.

(5) La Confesión y Catecismos de la Asamblea de Westminster.

La Confesión y los Catecismos son el tipo doctrinal de las Iglesias Presbiterianas de origen inglés o escocés. es también de todos los Credos el que ha recibido la mayor aprobación de los cuerpos Congregacionalistas de Inglaterra y América. La Convención Congregacional reunida por Cromwell en Saboya, Londres, 1658, declaró que aprobaba la parte doctrinal de la Confesión y Catecismos de la Asamblea de Westminster, arreglando su propia Confesión, es decir la de Saboya, casi en los mismos términos. «En verdad, la diferencia de estas dos Confesiones es tan pequeña, que los Independientes modernos la han puesto a un lado (a la confesión de Saboya) y se han unido a los Presbiterianos en el uso de los Catecismos de la Asamblea para la instrucción de la familia.»* (*Neal, Puritanos, II. 178.)

Todas las Asambleas verificadas en Nueva Inglaterra con el fin de asentar las bases doctrinales de sus iglesias, recomiendan o adoptan explícitamente esta Confesión y Catecismos como exposiciones exactas de su fe. Esto lo hizo el Sínodo de Cambridge, Massachusetts, en junio de 1647, y otra vez cuando preparó el «Plan de Cambridge»* en agosto de 1648. También lo hizo el Sínodo en Boston en mayo de 1680. Por último, también lo hizo el Sínodo de Saybrook, Connecticut, cuando hizo el «Plan de Saybrook en 1708.»* (*History of Christain Doctrine, por Shedd.)



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